Secretaría
Cargo Del Secretario y sus funciones: Es el fedatario de la Hermandad y como tal debe actuar.
Deberá intervenir en todos los actos de Gobierno de la Hermandad, de los que dará fe.
Recibirá a los nuevos hermanos mediante la fórmula estatuida para el ingreso de los mismos en las presentes Reglas.
Inscribirá a los nuevos hermanos en los libros y ficheros de la Hermandad y anotará las bajas que se produzcan, indicando la causa.
Extenderá todas las citaciones y certificaciones que sean necesarias, reservando el visto bueno al Rector en aquellos casos que se precise.
Levantará acta de las reuniones, juntas y cabildos.
De acuerdo con el Rector, deberá confeccionar el orden del día y la convocatoria de cualquier reunión que haya de celebrarse.
Informará al mayordomo I, prioste I y promotor de cultos y diputado de caridad de los hermanos fallecidos a fin de que por estos se disponga sepultura y los sufragios previstos en las Reglas.
Tendrá a su cargo todo lo concerniente a la Secretaría, tales como correspondencia, libros de actas, listados de hermanos y sello de la Hermandad con el que legalizará todos los documentos que extienda.
En relación a la confección de cartas de felicitación, boletines,… informará al rector y Junta de Gobierno, debiendo recibir el visto bueno.
Dará lectura a la Protestación de Fe cuando estipulen estas reglas.
Elaborará la memoria anual de actividades y cultos realizadas por la Hermandad durante el curso que concluya, se presentará en la Junta de Gobierno para su aprobación y posteriormente dará lectura de la misma en el cabildo ordinario de cuentas.
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SE HACE IMPRESCINDIBLE PARA CUALQUIER GESTIÓN CON SECRETARÍA COPIA DE DNI o autorización expresa junto copia de DNI de representante legal en el caso de un menor.