Secretaría

Cargo Del Secretario y sus funciones: Es el fedatario de la Hermandad y como tal debe actuar.

 Deberá intervenir en todos los actos de Gobierno de la Hermandad, de los que dará fe.

Recibirá a los nuevos hermanos mediante la fórmula estatuida para el ingreso de los mismos en las presentes Reglas.

 Inscribirá a los nuevos hermanos en los libros y ficheros de la Hermandad y anotará las bajas que se produzcan, indicando la causa.

 Extenderá todas las citaciones y certificaciones que sean necesarias, reservando el visto bueno al Rector en aquellos casos que se precise.

Levantará acta de las reuniones, juntas y cabildos.

De acuerdo con el Rector, deberá confeccionar el orden del día y la convocatoria de cualquier reunión que haya de celebrarse.

Informará al mayordomo I, prioste I y promotor de cultos y diputado de caridad de los hermanos fallecidos a fin de que por estos se disponga sepultura y los sufragios previstos en las Reglas.

Tendrá a su cargo todo lo concerniente a la Secretaría, tales como correspondencia, libros de actas, listados de hermanos y sello de la Hermandad con el que legalizará todos los documentos que extienda.

En relación a la confección de cartas de felicitación, boletines,… informará al rector y Junta de Gobierno, debiendo recibir el visto bueno.

Dará lectura a la Protestación de Fe cuando estipulen estas reglas.

Elaborará la memoria anual de actividades y cultos realizadas por la Hermandad durante el curso que concluya, se presentará en la Junta de Gobierno para su aprobación y posteriormente dará lectura de la misma en el cabildo ordinario de cuentas.

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SE HACE IMPRESCINDIBLE PARA CUALQUIER GESTIÓN CON SECRETARÍA COPIA DE DNI o autorización expresa junto copia de DNI de representante legal en el caso de un menor.

Horario de Secretaría los viernes de 19.00 a 21.00 h.
(Salvo horario de Rosario, misa de Hermandad o cultos) y, a través, de nuestro correo electrónico hdadcristodesanpedro@gmail.com.